Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de noviembre de 2003
En este supuesto, el trabajador demandante fue contratado mediante un contrato de trabajo temporal, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción para Öprestación de servicios para la empresa D.Ö
La empresa empleadora formalizó, en el último año, nueve contratos con otros tantos trabajadores, de contenido idéntico al del demandante.
Al finalizar el período señalado como de vigencia del contrato, la empresa notificó por carta al trabajador la finalización del mismo. Durante la relación, el actor prestó servicios en montaje de estanterías para el cliente D. y otros más de la demandada.
La doctrina del Tribunal Supremo establece que para el válido acogimiento de la modalidad contractual eventual por circunstancias de la producción no sólo se requiere que se concierte para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, sino que además sea consignada, con precisión y claridad, la causa que lo justifique y que, en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea ocupado en la ejecución de tales tareas.
Además, no puede admitirse que cualquier encargo de los clientes tenga, por sí, autonomía o entidad suficiente para ser causa bastante que justifique la temporalidad, sino que será preciso, además, que el encargo conlleve un incremento inusual de la actividad de la empresa.
Por tanto, en el caso que nos ocupa, en modo alguno resulta del inalterado relato histórico de la Sentencia del Juzgado que el nivel de actividad de la empresa haya aumentado o disminuido en relación con el período de tiempo que el trabajador demandante prestó tales servicios, ni obviamente pueden deducirse tales extremos de la evidentemente imprecisa causa de temporalidad – Öatender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en pedidos de la firma D.; S.A.Ö
En base a ello, el fallo desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la resolución impugnada.
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