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Para la aplicación de un importe inferior al de las retribuciones del año anterior a efectos de retenciones basta con la acreditación de crisis económica de la empresa mediante documentos privados

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de septiembre de 2003

 



 


La cuestión de fondo a resolver consiste en determinar si la resolución impugnada es conforme a Derecho, en cuanto confirma la liquidación girada por el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, por entender que no se dan los requisitos para que sea aplicable la regla excepcional contemplada en el artículo 46.2 del Reglamento de I.R.P.F., aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, aplicable en este caso.


 


 


Dicho precepto establece la tabla de porcentajes de retención y las reglas para su aplicación. A tal respecto, señala en el apartado dos.2 las reglas generales, afirmando que el volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra que de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el sujeto pasivo en el año natural, incluyendo tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, y señalando que su importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas.


 


Por tanto, la norma establece un mínimo fijado en las retribuciones del año anterior, con la salvedad, debidamente acreditada, de que concurran circunstancias especiales que hagan presumir una «notoria reducción».


 


La norma, así, establece una presunción no legal, cuya admisión en el ámbito tributario encuentra cobertura en el artículo 118 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que exige para su admisión como prueba que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.


 


La parte recurrente alegaba que la empresa se encontraba en situación de crisis económica, basándose en lo siguiente:


 


1. Se acredita la situación crítica por medio del escrito suscrito entre empresa y la representación de los trabajadores, dando traslado a los trabajadores de la propuesta de la empresa, de reducción grave de las gratificaciones vigentes al momento en un período de tres años hasta su eliminación, dada la grave crisis que atraviesa el sector.


 


2. La carta dirigida por el Director Comercial de Automóviles Peugeot, S.A. a todos los concesionarios, con motivo de su salida del puesto, en el que expresamente se alude a la situación crítica, con la siguiente expresión: «Hemos superado juntos la dura crisis de los años 92 y 93. Una crisis que dejó en la cuneta a muchas empresas de automoción, que no supieron ver la necesidad de adaptarse a lo que, en aquellos días, llamábamos la rueda de los nuevos tiempos».


 


El fallo estima que si bien es cierto que los documentos citados tienen carácter privado, ello no quiere decir que no puedan ser sometidos a valoración como prueba de los hechos, si bien con las limitaciones al efecto establecidas, pero que no aparecen desvirtuadas por el conjunto de la prueba practicada. En definitiva, la Sala concluye que toda esta prueba, junto con el resto obrante en el expediente y en autos, se considera suficiente para demostrar dicha previsibilidad, siendo la misma el único requisito exigido para rebajar las retenciones. Así lo demuestra, también, el contraste entre el número de trabajadores que la empresa tenía en 1991 y 1992 .


 

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