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Para la compensación de deudas tributarias con créditos derivados de certificaciones de obra no se exige que éstos se encuentren anotados en cuenta.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005

 


En este supuesto, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto interesando la compensación de deudas tributarias con créditos derivados de certificaciones de obra.


 


La Sala declara que los créditos puestos de manifiesto en las certificaciones reúnen los requisitos suficientes para la compensación, al ponerse de manifiesto en el acto firme que autoriza o acuerda su expedición, sin que pueda exigirse que se encuentren anotados en cuenta, circunstancia que queda a cargo de la Administración y que no puede bloquear los efectos extintivos de una compensación solicitada en tiempo.


 


El problema aquí suscitado ha sido resuelto por Sentencia dictada por esta Sala en un recurso prácticamente idéntico de fecha 8 de febrero de 2003  recurso de casación 619/1998 -, seguido entre las mismas partes, por lo que, en atención a los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, ha de reproducirse, en lo sustancial, lo declarado en la citada Sentencia. En los fundamentos de dicho fallo se dijo lo siguiente:


 


í¬esta Sala, en Sentencia de 6 de marzo de 1998 – recurso 3832/92 – admitió, como no podía ser menos, la compensación de cuotas correspondientes a contribuciones especiales con el justiprecio reconocido al deudor por el Jurado de Expropiación y confirmado jurisdiccionalmente por Sentencia firme, desechando incluso, por inconsistentes, las alegaciones del Ayuntamiento recurrente, relativas a que las deudas recíprocas no eran de naturaleza análoga.í®


 

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