Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de julio de 2004
En el presente caso, se desestimó la reclamación porque a partir del ejercicio de 1991 la reclamante, que estaba dada de alta en la actividad empresarial de promoción inmobiliaria, interrumpió su actividad por falta de ventas y por tanto era de aplicación el artículo 111.3 de la Ley del I.V.A., redactado por la Ley 13/1996, que supedita los derechos de deducción, devolución y compensación al inicio de la actividad habitual y ello aunque el plazo del artículo 100 se interrumpiera por la reclamación y, por último, indicaba que la misma pretensión fue desestimada para los ejercicios anteriores, pero posteriores al de 1991 en las reclamaciones correspondientes.
La entidad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y de manera congruente que tiene derecho a la compensación de las cuotas soportadas en ejercicios anteriores pero posteriores al del inicio de la actividad con devolución de las cantidades resultantes con intereses de demora.
La demandante alega que inició su actividad en el ejercicio de 1991, vendiendo una serie de inmuebles que supusieron una cuota por I.V.A. de 3.007.943 ptas. cuya compensación solicitó, pero por causas ajenas a su voluntad interrumpió su actividad de promotor inmobiliario a partir del ejercicio siguiente de 1992 y, desde entonces, en los sucesivos ejercicios la Administración fue rechazando la compensación de la referida cuota y finalmente su devolución en el ejercicio de 1997.
El fallo estima las pretensiones de la actora y entiende que por no haber pasado el plazo del artículo 100 de la Ley del I.V.A. sin otro requisito la contribuyente tenía derecho a la compensación y finalmente a la devolución del I.V.A. soportado, pues en otro caso se vulnera el artículo 17 de la Sexta Directiva y para finalizar invoca la doctrina del Tribunal de Luxemburgo, de la no exigencia de requisitos a la deducción de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 197921
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