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Para la repercusión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se requiere la notificación individual al arrendatario de dicha obligación de pago.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 24 de junio de 2003

 


En el presente expediente, en relación a la de reclamación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los años 2000 y 2001, el recurrente – arrendatario alega que no ha recibido ninguna notificación en relación a la obligación del pago del impuesto.


 


Sin embargo, el fallo recuerda que, conforme a lo dispuesto en el número 10.2 de la Disposición Transitoria 2º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, el arrendador podrá realizar la repercusión del Impuesto sin necesidad de proceder a ninguna notificación al arrendatario. La notificación únicamente será necesaria a los efectos de la posible condena en costas, para poder evitarla cuando el demandado se allane a la demanda, en el momento de conocer, por primera vez, la voluntad del arrendador de repercutirle el impuesto.


 


Ahora bien, en este caso, la parte demandada no se allanó, sino que incluso ha interpuesto el presente recurso contra la Sentencia impugnada, por lo que no puede evitar la condena en costas, que sería el único beneficio añadido a la falta de notificación de la repercusión del citado tributo.


 

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