Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de mayo de 2005.
En 1995 estaba vigente una deducción por alquiler de vivienda habitual según las condiciones previstas en el art.78.Tres.a) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la versión dada al mismo por el art.62.Uno de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
El contenido de la deducción era el siguiente:
í¬Tres. a) Deducción por alquiler.
El 15 por 100, con un máximo de 100.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
– Que la base imponible del sujeto pasivo no sea superior a 3.500.000 pesetas anuales.
– Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del sujeto pasivoí®.
El interesado pudo acreditar el alquiler de una vivienda en Sabadell durante los meses de enero y febrero de 2005. Sin embargo, no aportó prueba suficiente, a juicio de los órganos de gestión, del uso de un apartamento de alquiler en el complejo í¬Sansi Hotelsí® de Lleida, por entender que las facturas aportadas, al referirse a la habitación 71, no acreditan que se trata de cantidades pagadas por alquiler de la vivienda habitual, al no haber quedado probado de forma fehaciente con la documentación aportada que dichas facturas corresponden a un apartamento y no a una habitación, concepto que es el que figura en la factura.
Para el Tribunal la resolución del conflicto se centra en una cuestión de prueba. De acuerdo con el artículo 115 de la Ley General Tributaria de 1963 en relación con la prueba, se deben emplear las normas sobre medios y valoración de la prueba contenidas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es necesario que se trate de prueba í¬fehacienteí® siendo suficiente cualquier prueba í¬bastanteí® para acreditar los hechos alegados.
Así, se puede probar que el alquiler consistió en el alquiler de un apartamento que sirvió de vivienda habitual ya que el alquiler se efectuó mediante un importe global por meses, que cada apartamento es independiente de las suites y habitaciones de acuerdo con lo indicado en el folleto publicitario y en el anuncio publicado en la prensa se presentaba el producto ofertado como apartamentos nuevos totalmente amueblados.
Ante estas pruebas, suficientes para estimar que lo alquilado fue un apartamento, la Administración no ha llevado a cabo actuación alguna de comprobación o investigación, ni ha intentado prueba alguna tendente a desvirtuarlas y a probar el hecho invocado por ella consistente en que se trataba de una habitación de hotel y no de un apartamento.
Sorprendentemente, se produce la condena en costas de la Administración por importe de 600 euros ya que, si en recursos de escasa cuantía, no existiese la condena en costas podría producirse la paradoja de obtener una sentencia favorable y sufrir unos costes superiores al derecho restaurado.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232825.
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