Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2007.
Una empleada venía percibiendo un complemento voluntario que le satisfacía la empresa sin que estuviera comprendido en el convenio colectivo aplicable y del que se desconoce su origen. La empresa sostiene aunque no puede probarlo que tal complemento venía a sustituir a las retribuciones por horas extraordinarias o por horas nocturnas y que, por ello, no era posible el cobro de las retribuciones por horas extraordinarias y por horas nocturnas y, al mismo tiempo, el del complemento voluntario.
Se plantea, por lo tanto, un supuesto de compensación y absorción del salario efectivamente satisfecho respecto de los correspondientes al convenio colectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Para resolver la cuestión planteada el TS sigue sus propios criterios basados en la diferente naturaleza de los componentes salariales. Así, en el caso del salario básico que retribuye el trabajo efectivo así como los períodos de descanso computables como de trabajo, la absorción opera cuando una nueva norma, ya sea legal, reglamentaria o más frecuentemente paccionada (convenio colectivo), venga a elevar la cuantía salarial que estuviera establecida en la norma precedente. En este caso, la absorción tendrá lugar si el salario que realmente en cómputo anual viniera percibiendo el trabajador fuera superior o, por lo menos, igual al establecido en la nueva norma o, lo que es igual, el mayor salario normativamente previsto (rectius, el incremento resultante sobre el anteriormente establecido) no se adeuda, porque ya lo venía percibiendo el trabajador, a veces acrecentado.
Por lo que se refiere a los conceptos salariales específicos, esto es, aquellos que suman al salario básico y que vienen derivados de las circunstancias particulares que concurran en una determinada categoría laboral o en un concreto puesto de trabajo, o en el tiempo y forma de desarrollar dicho trabajo, entre los que se encuentran los complementos por horas extraordinarias o por horas nocturnas, el criterio reiteradamente consagrado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido el que viene denominándose de la ÖhomgeneidadÖ, puesto que únicamente pueden resultar objeto de absorción conceptos salariales que sean homogéneos. Tal afirmación puede obtenerse a través del método inductivo, consistente (al contrario que el deductivo) en extraer la consecuencia genérica con base en el examen de varios supuestos particulares en cada uno de cuyos casos concretos se haya llegado al misma consecuencia específica.
En el supuesto analizado no se puede demostrar la homogeneidad del complemento voluntario que recibe un determinado empleado con la retribución de las horas extraordinarias ni tampoco de las nocturnas y, en consecuencia, la retribución derivada del trabajo en horarios especiales no resulta absorbible por el complemento ya existente, siendo ambos complementos compatibles.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 286354.
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