Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
Inicio » Sentencias Laborales » Para que el despido sea declarado nulo es necesario que el empleado aporte, al menos, una apariencia de vulneración de algún derecho fundamental

Para que el despido sea declarado nulo es necesario que el empleado aporte, al menos, una apariencia de vulneración de algún derecho fundamental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de mayo de 2005

En el supuesto planteado, una empleada de la Xunta de Galicia fue despedida por esta entidad y la propia entidad notificó a la empleada el reconocimiento de la improcedencia del despido y consignó el importe correspondiente a la indemnización debida por despido improcedente.

La trabajadora pretendía que el despido fuera calificado como nulo y no como improcedente. Los supuestos de despido nulo están enumerados de forma exhaustiva en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (discriminación prohibida por la Constitución Española o la ley, violación de derechos fundamentales, durante la suspensión por causa de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento o, por último, embarazo).

Si bien es cierto que en los supustos afectantes a derechos fundamentales o libertades públicas se invierte la carga de la prueba, en ningún caso, puede llegarse a la probatio diabolica. Por ello, no basta la mera afirmación de la existencia de un supuesto de nulidad del despido sino que es necesario demostrar una apariencia de la vulneración de un derecho fundamental. En definitiva, ha de calificarse como improcedente toda extinción patronal que no tenga encaje en otra causa específica ni pueda calificarse como despido procedente o nulo. Como conclusión, se trata de un despido procedente o improcedente pero, en ningún caso, nulo.

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232631

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

Contenido mínimo de la carta de despido objetivo por ausencias justificadas Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado TRIBUNAL SUPREMO DESPIDO OBJETIVO – CAUSAS JUSTIFICADAS Sentencia del Tribunal ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

1. El TS resuelve sobre exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual 2. improcedencia del despido por baja médica por IT del trabajador 3.  Despido. Decisión empresarial de dar de baja en Seguridad Social al trabajador que agota el plazo máximo de duración de la IT ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día