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Para que el suplido quede fuera de la base imponible del IVA es necesario que los importes de los mismos sean satisfechos en nombre y por cuenta del cliente

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 7 de noviembre de 2006.


El artículo 78.Uno de la Ley 37/1992 establece que la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas y el apartado Dos.1Á¢Ë†Â« señala que se incluyen en el concepto de contraprestación í¬los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la mismaí®.


 


Por otra parte, el apartado Tres, número 3Á¢Ë†Â«, del mismo artículo se refiere a los í¬suplidosí® estableciendo que no se incluirán en la base imponible í¬las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud del mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravadoí®.


 


En cuanto a las condiciones o requisitos que configuran a los suplidos, de la redacción del apartado Tres.3Á¢Ë†Â« del artículo 78 de la LIVA se desprende que son las siguientes:


 


–          En primer lugar, que las sumas ñ en este caso, las primas- pagadas, lo sean en nombre y por cuenta del cliente. Es un requisito sobre el que en principio no existen dudas ni discusiones, si bien sí que se cuestiona por la Inspección el hecho de que el importe de las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente coincidan con las que éste paga finalmente.


 


–          Que se trata de pagos realizados en virtud de un mandato expreso del cliente. Este mandato también consta expresamente en el contrato que firman los clientes con la recurrente.


 


–          Que el sujeto pasivo está obligado a justificar la cuantía í¬efectivaí® de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado. Es decir, el precepto exige que se trate de la cuantía real, efectiva, de los gastos a los que se refiere el suplido. Esta nota, unida a la señalada en primer lugar, pone de manifiesto, efectivamente, que la cuantía de lo satisfecho por el mandatario en nombre y por cuenta de su mandante debe coincidir exactamente con lo que se le carga a éste.


 


Los órganos de la inspección y el Tribunal coinciden en calificar el pago de las primas de seguros como parte de la contraprestación exigida por la compañía de seguros y no como un suplido ya que la sociedad arrendadora de los vehículos de turismo no ha aportado facturas en las que se hayan incluido el importe de los seguros como un mero suplido, consignándose de forma separada del resto de los conceptos facturados por lo que han de integrar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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