Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2006.
La extinción de la relación laboral puede deberse a la renuncia voluntaria del trabajador expresada de forma tácita o expresa o a la voluntad extintiva de la empresa, corrientemente denominada despido aunque el término corresponda técnicamente sólo a la modalidad disciplinaria, objetiva o colectiva.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1988 para que exista una causa extintiva dependiente de la voluntada del trabajador es preciso que se produzca una actuación del trabajador que, de manera expresa o tácita, pero siempre clara y terminante, demuestre su deliberado propósito de dar por terminado el contrato, lo que requiere una manifestación de voluntad en este sentido o una conducta que de modo concluyente revele el elemento intencional decisivo de romper la relación laboral. En el mismo sentido cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 1990 que prevé que la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo se manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral.
Sin embargo, en determinados casos esta voluntad extintiva es meramente aparente y no existe en realidad ya que lo que existe realmente es un supuesto de faltas de asistencia al trabajo que pueden dar lugar o no a un supuesto de despido por causas objetivas. Por lo tanto, existe una sustancial diferencia entre la renuncia voluntaria y las faltas de asistencia que si bien son reveladoras del incumplimiento de la disciplina laboral, no lo son de una voluntad extintiva.
Por lo que respecta a la carga de la prueba, corresponde al empleador aportar la prueba de la voluntad inequívoca del empleado de extinguir la relación laboral.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285942
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