Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de mayo de 2006.
El artículo 7.g) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas declara exentas del impuesto í¬las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para todo profesión u oficioí®.
En el supuesto planteado el interesado había sido examinado por el Tribunal Médico Central del Ejército por el cual se declaraba al interesado no apto para el servicio de la Guardia Civil, toda vez que las lesiones que padece le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias del servicio. Por lo tanto, el sujeto pasivo comenzó a percibir una pensión de inutilidad que no tiene su causa en la inhabilitación por completo para toda profesión u oficio al no haber obtenido el reconocimiento de su pretendido grado de incapacidad absoluta de los órganos competentes para determinar que la causa por la que se le concedió la incapacidad para el servicio le inhabilitara totalmente en el momento de la concesión de la pensión que percibe.
Solo instando el dictamen médico emitido por el órgano competente dentro del procedimiento establecido al efecto habría acreditado el sujeto pasivo el concurso de los elementos necesarios para entender que la pensión era derivada de incapacidad absoluta y, por ende, estaba exenta del IRPF.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 271513.
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