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Para que la renuncia al régimen de estimación objetiva sea válida será necesario que se produzca durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 16 de mayo de 2006.

Se plantea la pregunta de determinar si el empresario ha de determinar la base imponible derivada de sus actividades empresariales por medio del procedimiento de estimación directa o por el método de estimación objetiva por índices, signos o módulos.


 


El Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican otras normas tributarias dispuso que í¬el método de estimación objetiva se aplicará a las actividades empresariales y profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos reguladores de cada una de las distintas modalidades, salvo que los sujetos pasivos renuncien a él en los términos previstos en el artículo 20 de este Reglamentoí®. Este artículo 20.Uno disponía que í¬la renuncia al método de estimación objetiva deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectoí®.


 


Por lo tanto, y con meridiana claridad, al no existir esa renuncia en legal forma el régimen aplicable era el de estimación objetiva por índices, signos o módulos dada la actividad desempeñada. Así, la Orden Ministerial de 1994 para el ejercicio de 1995 sometía al régimen de estimación objetiva la actividad económica agrícola y ganadera llevada a cabo por los recurrentes, quienes no renunciaron expresamente a su aplicación en el mes de diciembre del año natural anterior, sin que cupiera una renuncia implícita y por tanto quedaron sujetos a este régimen.


 


El artículo 31 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas admite como forma de renuncia, además de la expresa, la presentación en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa, incluso en el caso de inicio de actividad.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 272610


 

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