Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de febrero de 2005
El principio fundamental sobre el que se basa todo el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido consiste en que el impuesto que ha gravado los elementos que componen el precio de una operación (impuesto soportado) es deducible del impuesto que grava a dicha operación (impuesto repercutido).
Para la determinación de las cuotas tributarias y las deducciones practicadas deberán justificarse mediante factura completa que reúna todos los datos y requisitos cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales.
En el presente supuesto una empresa dedicada al asesoramiento técnico en materia de transporte que ha de efectuar desplazamientos para desarrollar estas actividades había pretendido deducir las cuotas de IVA soportadas por servicios prestados por diferentes empresarios (adquisición y mantenimiento de vehículos, desplazamientos o viajes con los mismos, hoteles y restaurantes).
La Inspección de los tributos había eliminado la deducibilidad de la mayoría de los gastos soportados en base a diferentes circunstancias: algunos de los gastos se habían intentado deducir cuando no estaban formalizados mediante facturas completas sino mediante documentos sustitutivo (tiqués), mientras que en otros gastos no se había demostrado ni su naturaleza ni su finalidad ya que eran utilizados de forma indistinta por los socios de la sociedad.
La Inspección y el Tribunal insisten en que constituye unos requisitos para que el gasto sea fiscalmente deducible que sea necesario para la obtención del rendimiento que esté afectado con exclusividad y que esté justificado. Estas condiciones han de ser probadas por el contribuyente para lo que no resulta suficiente la manifestación de que la actividad requiere tales gastos.
Base de datos Fiscal-laboral al día, marginal 224969
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