Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2005
Se insta el presente recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar si los socios trabajadores de una Cooperativa de Trabajo Asociado se encuentran en situación legal de desempleo cuando son despedidos por causas objetivas sin que se hubiera tramitado expediente administrativo por la autoridad laboral, ni se haya interpuesto demanda judicial por la extinción de la relación laboral en estas circunstancias.
La respuesta ha de ser negativa, pues en el régimen específico de las prestaciones por desempleo para los trabajadores de Cooperativa asociados, introducido por el Real Decreto 1043/85, se exige la intervención de la autoridad laboral para declarar la situación legal de desempleo.
Así, el fallo determina que en modo alguno cabe considerar sustituida la normativa instaurada por el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
No sólo no resultó contemplada su derogación en el nuevo texto de la Ley General de la Seguridad Social sino que, con posterioridad al mismo, el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, amplía la protección iniciada por el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, a las situaciones de cese temporal o reducción temporal de jornada.
Y para mayor claridad, la Disposición Final Segunda del Real Decreto 42/1996 de 19 de enero señala que en lo no contemplado expresamente en el presente Real Decreto será de aplicación lo establecido con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, y sus normas de desarrollo y, en particular en el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplia la protección por la contingencia de desempleo a los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
No sólo no deberá existir duda sobre la vigencia del Real Decreto 1043/1985 de 19 de junio, sino tampoco acerca de la legitimidad con la que se reguló la materia encomendada al Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, al no existir exceso normativo respecto al título habilitante.
La Ley 31/1984, de 2 de agosto, en su Título Preliminar disponía en el artículo 3.4 lo siguiente:
ÖEl Gobierno podrá ampliar la cobertura de la contingencia por desempleo a otros colectivos en las condiciones que se determinen reglamentariamenteÖ.
En consecuencia, la Ley 31/1984, de 2 de agosto, no sólo autorizaba la posibilidad de definir subjetivamente la protección sino de condicionarla reglamentariamente, por lo que no es forzosa la remisión con carácter absoluto al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, gozando de plena validez las normas que reglamentariamente condicionan la prestación por desempleo de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÍA, Avance de Jurisprudencia Social
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