Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de mayo de 2004
Se discute en este expediente si la recurrente debió repercutir o no el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, en los sucesivos recibos satisfechos por la embajada de Malasia por el alquiler de inmueble y cinco plazas de aparcamiento.
La Sala se remite a lo dispuesto por el artículo 22.Ocho de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
í¬Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamenteí®.
En esta línea, el Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, antes de la reforma llevada a cabo por el Real Decreto 1082/2001 – artículo primero.1 – establecía, en su artículo 10.3, que en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios:
í¬1. Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros, para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares o como residencia del Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de la Oficina Consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carreraí®.
í¬2. Para la aplicación de las exenciones contenidas en este número será necesario el reconocimiento previo de la procedencia de las mismas, por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) de Madridí®.
Así, en las operaciones a que se refiere el número 1 de este apartado deberá acompañares, a la solicitud que a estos efectos se formule por la representación diplomática, certificación de la representación diplomática u oficina consular expresiva del uso a que se destinan los inmuebles a que la operación exenta se refiera, visada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
De tal manera, el Tribunal recuerda que es necesario:
1. La previa solicitud del interesado – la representación diplomática – a efectos de que sea reconocida la exención.
2. A la solicitud se acompañará certificación de la representación diplomática u oficina consular expresiva del uso a que se destinan los inmuebles.
3. El reconocimiento, por parte de la A.E.A.T., de la exención, a la vista del destino del inmueble y de la condición del arrendatario.
4. El sujeto pasivo – arrendador – desde el punto de vista formal expedirá la factura haciendo constar la circunstancia de que la operación se halla amparada por la correspondiente exención.
5. Deberá conservar copia del reconocimiento de la exención por la Delegación de la A.E.A.T. de Madrid, como documento justificante.
Por tanto, en el caso que nos ocupa, la Sala concluye que es evidente que el sujeto pasivo omitió el cumplimiento de los requisitos reglamentarios previos a que estaba sujeta la exención pretendida, que no resultan ni inútiles ni contrarios a su reconocimiento legal, en cuanto consisten en simples, pero necesarios controles, para evitar conductas fraudulentas. En base a ello, el fallo desestima el recurso y confirma la resolución impugnada.
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