Alertas Jurídicas jueves , 18 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Para que proceda la exención en el I.V.A. del arrendamiento de un inmueble a la embajada de otro país en España se requiere certificación de la oficina consular acreditativa del uso del mismo.

Para que proceda la exención en el I.V.A. del arrendamiento de un inmueble a la embajada de otro país en España se requiere certificación de la oficina consular acreditativa del uso del mismo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de mayo de 2004

 


Se discute en este expediente si la recurrente debió repercutir o no el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, en los sucesivos recibos satisfechos por la embajada de Malasia por el alquiler de inmueble y cinco plazas de aparcamiento.


 


La Sala se remite a lo dispuesto por el artículo 22.Ocho de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:


 


í¬Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamenteí®.


 


En esta línea, el Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, antes de la reforma llevada a cabo por el Real Decreto 1082/2001 – artículo primero.1 – establecía, en su artículo 10.3, que en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios:


 


í¬1. Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros, para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares o como residencia del Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de la Oficina Consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carreraí®.


 


í¬2. Para la aplicación de las exenciones contenidas en este número será necesario el reconocimiento previo de la procedencia de las mismas, por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) de Madridí®.


 


Así, en las operaciones a que se refiere el número 1 de este apartado deberá acompañares, a la solicitud que a estos efectos se formule por la representación diplomática, certificación de la representación diplomática u oficina consular expresiva del uso a que se destinan los inmuebles a que la operación exenta se refiera, visada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.


 


De tal manera, el Tribunal recuerda que es necesario:


 


1.        La previa solicitud del interesado – la representación diplomática – a efectos de que sea reconocida la exención.


2.        A la solicitud se acompañará certificación de la representación diplomática u oficina consular expresiva del uso a que se destinan los inmuebles.


3.        El reconocimiento, por parte de la A.E.A.T., de la exención, a la vista del destino del inmueble y de la condición del arrendatario.


4.        El sujeto pasivo – arrendador – desde el punto de vista formal expedirá la factura haciendo constar la circunstancia de que la operación se halla amparada por la correspondiente exención.


5.        Deberá conservar copia del reconocimiento de la exención por la Delegación de la A.E.A.T. de Madrid, como documento justificante.


 


Por tanto, en el caso que nos ocupa, la Sala concluye que es evidente que el sujeto pasivo omitió el cumplimiento de los requisitos reglamentarios previos a que estaba sujeta la exención pretendida, que no resultan ni inútiles ni contrarios a su reconocimiento legal, en cuanto consisten en simples, pero necesarios controles, para evitar conductas fraudulentas. En base a ello, el fallo desestima el recurso y confirma la resolución impugnada.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día