Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 20 de abril de 2006.
El artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores considera como causa de despido disciplinario el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Para poder llevar a cabo el despido disciplinario el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
En el supuesto planteado la empresa cumplió con el trámite formal entregando al trabajador por escrito la imputación que le realiza como justificación del incumplimiento grave y culpable que conlleva el despido disciplinario.
Sin embargo, la Sala, tras analizar la carta de despido en la que aparece reflejada la imputación que se le ha efectuado, considera que no se puede probar el incumplimiento grave de las obligaciones laborales. Concretamente, la Sala considera que la imputación del bajo rendimiento y del incumplimiento de las obligaciones laborales no se ha efectuado tras un estudio objetivo de la posible reducción del rendimiento ni se contienen los detalles que pudieran conducir a un adecuado enjuiciamiento desde la perspectiva punitiva.
La carta de despido únicamente refleja la existencia de una situación de malestar laboral, sin embargo no comporta una actuación que, en su conjunto, pueda tener la gravedad necesaria para que, en aplicación del principio de graduación, pueda servir para justificar la decisión sancionatoria máxima adoptada, pues no se ha producido una conducta laboral grave y culpable.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 267862.
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