Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 24 de marzo de 2006.
Se plantea en este procedimiento la necesidad, para que una sociedad pueda compensar las pérdidas originadas en los períodos impositivos anteriores, de la existencia previa o no de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades en la que aparecieran tales pérdidas.
La compensación en Derecho Tributario posee una naturaleza jurídica propia en relación con el Impuesto sobre Sociedades. La compensación queda configurada como un derecho a favor del sujeto pasivo consistente en un crédito fiscal a su favor y que puede ejercitar dentro de los cinco años siguientes (hoy quince años inmediatos y sucesivos) según su propio interés y que se realiza por el sujeto pasivo al tiempo de realizar la declaración del Impuesto. No existe requisito formal previo, opera automáticamente cuando el sujeto pasivo quiera realizar la compensación en el período indicado, pero siempre y cuando se haya hecho constar en la declaración del impuesto.
La Sala afirma que la efectividad del derecho a la compensación gira en torno al requisito de la declaración. Una primera en la que debe aparecer la base imponible negativa que ha de aflorar la base imponible negativa que ha de determinar el derecho a la compensación, el nacimiento del crédito fiscal a favor del sujeto pasivo, y una declaración posterior para el ejercicio del derecho. En esta segunda declaración queda plasmada la voluntad del sujeto pasivo de beneficiarse del derecho a la compensación.
Si el sujeto pasivo no presenta declaración alguna, ni puede nacer su derecho a la compensación, ni puede existir el cauce formal para hacerla efectiva. Ello es así porque es el propio interesado el que como conocedor de su actividad y de sus expectativas ha de determinar cuándo le interesa y cuándo no realizar la compensación. Precisamente por ello está fuera de la potestad del inspector llevar a cabo una compensación que no haya sido pedida expresamente por el interesado.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 24 de marzo de 2006.
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