Alertas Jurídicas martes , 15 octubre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Para que resulte procedente la exención de la pensión de incapacidad permanente debe constar la inhabilitación por completo del perceptor para toda profesión y oficio.

Para que resulte procedente la exención de la pensión de incapacidad permanente debe constar la inhabilitación por completo del perceptor para toda profesión y oficio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2005

 


En este expediente, el recurrente en la instancia, perceptor de una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad física irreversible contraida por accidente en acto de servicio, formuló sendas reclamaciones económico-administrativas, de una parte contra la retención a cuenta, en concepto de I.R.P.F.


 


Dicha retención le fue practicada desde el día 1 de octubre de 1994, por haberse dado nueva redacción al artículo 9.1.c) de la Ley de dicho Impuesto entonces aplicable – Ley 18/1991, de 6 de junio – por la Ley 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y haberse condicionado la exención de tales pensiones a que el grado de disminución física o psíquica fuera constitutivo de gran invalidez; de otra parte, en solicitud de rectificación de la autoliquidación practicada en los ejercicios 1994 a 1996 por el concepto tributario I.R.P.F., y subsiguiente devolución de ingresos indebidos.


 


El fallo recuerda que sobre la materia acerca de la cual versa la contradicción que el recurrente quiere ver entre la Sentencia recurrida y las Sentencias que enfrenta a la recurrida existe doctrina legal exacta de esta Sala, con anterioridad a que el recurrente presentara su recurso de casación para la unificación de doctrina el 26 de octubre de 1999.


 


Y aunque el requisito de que no exista doctrina legal sobre la cuestión ha sido radiado del artículo 96.1 de la nueva Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción, es claro que no procede unificar doctrina alguna cuando la sostenida en la Sentencia recurrida coincide con la sentada por la jurisprudencia de esta Sala, lo que sucede en el caso presente, sin que quepa invocar como Sentencia de contraste la de esta Sala de 9 de abril de 1997 – autos 2/10.027/1991 – porque se refería a hechos distintos – pensión extraordinaria percibida por viuda de cónyuge fallecido con motivo de atentado terrorista – y resueltos con arreglo a normativa distinta: la de la Ley 44/1978.


 


Es lo cierto, en cambio, que la Sentencia de esta Sala y Sección de 29 de mayo de 1998, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley num. 5922/1997, ha sentado como doctrina legal, a propósito de actos de retención tributaria a cuenta el I.R.P.F., ejercicio 1994, practicados sobre la pensión por incapacidad permanente percibida con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado y en lo que aquí interesa:


 


í¬Que el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que se considere con derecho a la exención, prevista y regulada en el artículo 9Á¢Ë†Â«, apartado. 1, letra c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del I.R.P.F., según la redacción dada por el artículo 14 de la Ley 13/1996, debe instar de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda el reconocimiento, de conformidad con lo previsto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de noviembre de 1996, de que se halla inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, como presupuesto del derecho a la exención de la pensión de jubilación por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de la Administración Públicaí®.


 


Asímismo, esta Sala ha continuado la interpretación que se deja expuesta en numerosos recursos de casación para unificación de doctrina, a partir, fundamentalmente, de las Sentencias de 20 de diciembre de 1999 – recurso 5075/98 – y de 19 de julio de 2000 – recurso 5127/98 -, y supeditado el reconocimiento de la exención, en cada caso concreto, a que se haya probado por el o los interesados hallarse incursos en situación de inhabilitación por completo í¬para toda profesión u oficioí®.


 


La Sala recuerda que en el supuesto de autos el actor no solicitó tampoco en la instancia jurisdiccional el recibimiento a prueba para tratar de acreditar su grado de incapacidad. En el Otrosí de su escrito de demanda hacía constar que no le interesaba el recibimiento prueba.


 


De estas forma, no consta ni en el expediente administrativo ni en los autos prueba alguna relativa a que la situación del funcionario jubilado recurrente fuese la de incapacidad total para toda profesión u oficio. Al ser así, el fallo concluye que es claro que el recurso articulado ha de ser desestimado.


 


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día