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Para que se aplique el sistema de recargos y se evite la sanción las autoliquidaciones extemporáneas han de indicar a qué período impositivo corresponden

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 20 de enero de 2005.

 


 


 En el supuesto examinado en la presente Sentencia la interesada había efectuado ingresos inferiores a los debidos durante el segundo y tercer trimestres de 1995 y, posteriormente, efectuó ingresos en exceso en las declaraciones correspondientes al cuarto trimestre de 1996 y primero de 1997 para compensar la falta de declaración e ingreso de cantidades repercutidas en los trimestres anteriores.


 


La cuestión que se plantea es si a los ingresos en exceso relacionados en las declaraciones correspondientes al cuarto trimestre de 1996 y primero de 1997 se les ha de aplicar el sistema de recargos por presentación extemporánea de liquidación sin requerimiento previo y sin sanciones contemplado en el art.61.3 de la Ley General Tributaria de 1963 (hoy artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).


 


La Sala rechaza esta posibilidad ya que la regularización consistente en el ingreso no producido a través de la presentación de liquidaciones complementarias sino mediante el ingreso fuera de plazo de cuotas en las liquidaciones trimestrales posteriores, o con ocasión de la liquidación correspondiente al último trimestre, al incluir en las mismas, bases y cuotas devengadas en los trimestres anteriores en cantidad suficiente para enjugar las cuotas pendientes no se ajusta a la forma prevista en el artículo 61.3 de la Ley (esta es la postura de la actual Ley 58/2003).


 


Con esta maniobra la Administración queda privada de la información necesaria para la aplicación de los recargos y en su caso intereses de demora previstos en el artículo 61.3 LGT. La solución correcta en estos casos, es considerar que se ha producido una infracción tributaria grave del artículo 79.a) LGT de 1963.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 223790


 

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