Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de octubre de 2005.
La cuestión planteada en el presente expediente estriba en determinar si la transmisión de un solar queda sujeta al IVA y, en el caso de sujeción, si se trata de uno de los supuestos de entregas de bienes exentos del IVA.
El artículo 5 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que se reputarán empresarios o profesionales a quienes efectúen la urbanización de terrenos aunque sea ocasionalmente. En el supuesto planteado el terreno, inicialmente rústico, se ha reconvertido en solar urbano por la actividad de los vendedores con el fin de realizar una promoción inmobiliaria (realización de estudios, gastos, proyecto de urbanización, solicitud, pago y obtención de licencias urbanísticas municipales, etc.) Dadas estas actividades, es posible concluir que la Comunidad de Propietarios tiene ya el carácter de empresario siendo ello determinante de la sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La cuestión que se plantea a continuación es la de determinar si la transmisión que efectuaron los propietarios de los terrenos con anterioridad al inicio material de las obras de promoción inmobiliaria está exenta del IVA, de acuerdo con el artículo 20.1.20Á¢Ë« de la Ley 37/1992 o puede encuadrarse entre los supuestos de no exención del mismo número que incluyen las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
Para responder a esta cuestión hace falta determinar cuando se entiende que nos hallamos ante terrenos urbanizados o en curso de urbanización. Durante una época se utilizaba como criterio el de las operaciones materiales de transformación de la topografía del terrenos mientras que en otros momentos se ha entendido que el concepto de urbanización alcanza a cualquiera de los estadios del planeamiento urbanístico que se desarrolle o esté previsto desarrollar sobre los terrenos no destinados exclusivamente a fines agrícolas o ganaderos.
La cuestión ha sido resuelta por las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2003 y 11 de octubre de 2004 que prevén que por terrenos urbanizados o en curso de urbanización no han de entenderse en un sentido estrictamente jurídico de manera que sólo merecen tal consideración aquellos terrenos en los que existen operaciones materiales de transformación física de los terrenos. Por lo tanto, es necesaria la ejecución de obras materiales en los terrenos vendidos para considerar que éstos se hallan en curso de urbanización.
Puesto que en el supuesto analizado no se han iniciado materialmente las obras, no es posible considerar que los terrenos se hallen en curso de urbanización, no bastando haber superado las fases administrativas previas a dicha ejecución material. Por lo tanto, la entrega de estos terrenos quedará exenta de IVA y sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3554teac.
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