Alertas Jurídicas jueves , 3 octubre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Para que se considere que la entrega de terrenos constituya una operación en la que se puede renunciar a la exención del IVA es necesario que se hayan iniciado materialmente las obras de urbanización

Para que se considere que la entrega de terrenos constituya una operación en la que se puede renunciar a la exención del IVA es necesario que se hayan iniciado materialmente las obras de urbanización

Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de octubre de 2005.

La cuestión planteada en el presente expediente estriba en determinar si la transmisión de un solar queda sujeta al IVA y, en el caso de sujeción, si se trata de uno de los supuestos de entregas de bienes exentos del IVA.


 


El artículo 5 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que se reputarán empresarios o profesionales a quienes efectúen la urbanización de terrenos aunque sea ocasionalmente. En el supuesto planteado el terreno, inicialmente rústico, se ha reconvertido en solar urbano por la actividad de los vendedores con el fin de realizar una promoción inmobiliaria (realización de estudios, gastos, proyecto de urbanización, solicitud, pago y obtención de licencias urbanísticas municipales, etc.) Dadas estas actividades, es posible concluir que la Comunidad de Propietarios tiene ya el carácter de empresario siendo ello determinante de la sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.


 


La cuestión que se plantea a continuación es la de determinar si la transmisión que efectuaron los propietarios de los terrenos con anterioridad al inicio material de las obras de promoción inmobiliaria está exenta del IVA, de acuerdo con el artículo 20.1.20Á¢Ë†Â« de la Ley 37/1992 o puede encuadrarse entre los supuestos de no exención del mismo número que incluyen las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.


 


Para responder a esta cuestión hace falta determinar cuando se entiende que nos hallamos ante terrenos urbanizados o en curso de urbanización. Durante una época se utilizaba como criterio el de las operaciones materiales de transformación de la topografía del terrenos mientras que en otros momentos se ha entendido que el concepto de urbanización alcanza a cualquiera de los estadios del planeamiento urbanístico que se desarrolle o esté previsto desarrollar sobre los terrenos no destinados exclusivamente a fines agrícolas o ganaderos.


 


La cuestión ha sido resuelta por las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2003 y 11 de octubre de 2004 que prevén que por terrenos urbanizados o en curso de urbanización no han de entenderse en un sentido estrictamente jurídico de manera que sólo merecen tal consideración aquellos terrenos en los que existen operaciones materiales de transformación física de los terrenos. Por lo tanto, es necesaria la ejecución de obras materiales en los terrenos vendidos para considerar que éstos se hallan en curso de urbanización.


 


Puesto que en el supuesto analizado no se han iniciado materialmente las obras, no es posible considerar que los terrenos se hallen en curso de urbanización, no bastando haber superado las fases administrativas previas a dicha ejecución material. Por lo tanto, la entrega de estos terrenos quedará exenta de IVA y sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3554teac.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día