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Para que un establecimiento de venta de alimentos, bebidas y droguería tribute por el Grupo 647 del I.A.E. debe obtener un 90% de sus ingresos por esos conceptos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de septiembre de 2002

La cuestión que se discute en el presente expediente consiste en concretar el alcance de las actividades comprendidas en el Epígrafe 647 del Impuesto sobre Actividades Económicas.


En este expediente, el fallo estima que tributa en el Grupo 647 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 la actividad de venta al por menor de productos de alimentación y bebidas, productos de limpieza, droguería, perfumería, paquetería, plásticos y ferretería, en la que más del 90% de lo facturado pertenezca a alimentos, bebidas y droguería, realizando la misma en régimen de autoservicio o mixto, no prestando a sus clientes otros servicios más que el de reparto, y desarrollando toda ella en una determinada superficie.


La Sentencia, a través de su Ponente, D.Querol Carceller, señala que el Epígrafe 647.3 se refiere al comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 389 metros cuadrados.


Para una mayor clarificación, la Sala cree conveniente señalar lo siguiente:


-˜          Primero, que la agrupación a la que pertenece lleva por rúbrica la de «comercio mixto o integrado»,


-˜          Segundo, que el grupo en el que está integrado se refiere a «comercio mixto o integrado en grandes superficies» y,


-˜          Tercero, que el epígrafe se refiere a comercio en almacenes populares, lo que, de un análisis coherente y orgánico, supone resaltar que el Grupo 661.3 no se limita a facultar a los sujetos pasivos para realizar operaciones de comercio al por menor en sentido estricto, sino que, además, en virtud de la Nota 1º de las comunes al mismo, autoriza a aquéllos a realizar comercio mayor, a prestar servicios y, en determinados casos, a realizar alguna actividad industrial.


Además, partiendo de la compleja realidad económica que esto supone, la peculiaridad de este Epígrafe gira en torno a la unidad de establecimiento y a que se trata de comercio mixto o integrado en amplias superficies, aunque la misma esté compuesta de facetas muy diferentes entre sí, siendo ello lo que precisamente la caracteriza.

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