Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de mayo de 2005.
La cuestión que se plantea en esta Sentencia es la de determinar si resulta aplicable el tipo impositivo del 10% en el Impuesto sobre Sociedades a la Asociación de la Venerable Orden tercera de San Francisco de Asís.
El Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979 establece en su art.V que í¬las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadasí®.
Para el Tribunal, la concesión de los beneficios fiscales que otorga a las asociaciones y entidades que se citan se encuentra limitada a los beneficios fiscales otorgados en el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español. Por lo tanto, no puede considerarse que el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede establezca un concreto beneficio, en cuyo caso no podría ser modificado por la legislación interna española, sino que el precepto del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede constituye una norma de remisión al ordenamiento jurídico-tributario del Estado español.
Por ello, no puede considerarse que la legislación interna española sólo sea aplicable en cuanto establece la bonificación del 10% prescindiendo de los requisitos que establece para su concesión, sino que la remisión al ordenamiento jurídico-tributario del Estado español ha de efectuarse en su totalidad respecto del beneficio del tipo impositivo del 10% todos los requisitos que establece el ordenamiento que no son otros que los que, a su vez, fija la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Entre los requisitos exigidos se encuentra en el artículo 46 de la Ley 3/1994 la comunicación de la adscripción del régimen especial a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción esté situado el domicilio fiscal de la entidad.
El incumplimiento de este requisito genera el no nacimiento del derecho al goce del tipo impositivo del 10% previsto en la Ley 30/1994. Se aplicará el tipo del 25% general de todas las asociaciones que no hayan sido declaradas de interés general.
Base de datos Fiscal-laboral al día, marginal 234527.
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