Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2005
En este expediente, el Alto Tribunal estima el recurso de casación en interés de Ley interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña frente a la resolución del Departamento de Medioambiente de la Generalidad que denegó el certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, solicitada a efectos de la deducción prevista en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
La Sala fija doctrina legal y declara que cuando a la Administración competente en materia medioambiental le conste por comprobaciones efectuadas, una vez las inversiones realizadas hayan entrado en funcionamiento, que no se alcanza los niveles de protección previstos, no debe emitir el certificado a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1594/1997.
El fallo determina que es aceptable, como reconoce la Administración recurrente, la tesis según la cual la Administración competente ha de certificar la inversión realizada si se ha ajustado a lo dispuesto en el precepto indicado pero aún no ha entrado en funcionamiento, y la instalación parece responder a los objetivos previstos.
Sin embargo, la Sala recuerda que el que la inversión realizada permita alcanzar los niveles de protección previstos en los Planes, Programas, Convenios o acuerdos establecidos no es una eventualidad, sino el objetivo mismo a que obedece la concesión de la deducción establecida.
En base a ello, el fallo concluye que el artículo 3 del Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, dispone que para poder aplicar la deducción reconocida es necesario que en la certificación emitida la Administración competente certifique no sólo que las inversiones se han realizado en ejecución de Planes, Programas, Convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración, sino que las inversiones realizadas permiten alcanzar los niveles de protección previstos en dichos Planes, Programas o acuerdos.
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