Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Se debate en el presente expediente si el matrimonio transmitente, propietarios con carácter ganancial del inmueble transmitido, tiene derecho o no a la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se declaró en la escritura de compraventa. El adquirente declaró que ostentaba la condición de sujeto pasivo del I.V.A. y que actuaba en el ejercicio de sus actividades empresariales, con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición de bienes inmuebles.
No obstante, la Comunidad Autónoma consideró que la operación se encontraba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y giró la liquidación complementaria correspondiente, aplicando un 6% sobre el valor declarado en la escritura.
La Sala se remite a lo dispuesto por el artículo 84.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto, en cuanto dispone en su apartado uno que serán sujetos pasivos í¬las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuestoí®. Por otra parte, el artículo 5.uno b) de la citada Ley reputa empresarios y profesionales a í¬las sociedades mercantiles, en todo casoí®.
El fallo recuerda que para renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido es preciso ser sujeto pasivo, condición que no se ha acreditado que cumpla la parte vendedora. La recurrente ha intentado probar que los bienes transmitidos estaban afectos al ejercicio de una actividad de carácter empresarial, pero en realidad lo único que ha demostrado es que uno de los transmitentes ha presentado su Declaración Resumen Anual del I.V.A. (Modelo 390), dado que se dedica al alquiler de inmuebles, pero, al margen de que no es propietario único del inmueble, ninguna prueba se ha practicado que indique que el bien inmueble transmitido se halla entre los que están afectos a la actividad empresarial, máxime cuando consta que el bien transmitido se adquirió en escritura pública de compraventa con carácter ganancial.
En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y declara que la operación se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y no al Impuesto sobre el Valor Añadido.
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