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Para valorar el efecto liberatorio del recibo de saldo y finiquito debe atenderse también a la intención de los trabajadores.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2005

 

En el presente supuesto, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la demandante contra Sentencia dictada en autos sobre cantidad. Explica la Sala que en el supuesto enjuiciado no hay esa desproporción patente y evidente que llevó a la Sentencia de contraste a concluir que la intención de los trabajadores no era la de incluir en el efecto liberatorio del finiquito la retribución del tiempo de trabajo prestado en exceso sobre la jornada.

 

Se trata, por tanto, de situaciones muy distintas en orden a su valoración para establecer el alcance concreto de las declaraciones de voluntad, de una forma que excede lo que debe ser el objeto de un recurso de casación de unificación de doctrina.

 

El fallo determina que no hay, por tanto, esa desproporción patente y evidente que llevó a la Sentencia de contraste a concluir que la intención de los trabajadores no era la de incluir en el efecto liberatorio del finiquito la retribución del tiempo de trabajo prestado en exceso sobre la jornada.

 

Por el contrario, lo que ha sucedido en el caso de la Sentencia de contraste es una nueva consideración jurídica de datos ya conocidos en el momento de la firma del finiquito, que no corresponde ahora valorar y que llevaron a una nueva reclamación fundada en el baremo de daños que establece la Ley 30/1985.

 

Se trata, por tanto, de situaciones muy distintas en orden a su valoración para establecer el alcance concreto de las declaraciones de voluntad, de una forma que excede lo que debe ser el objeto de un recurso de casación de unificación de doctrina, cuya función no es, como se ha declarado con reiteración, «la valoración casuística de circunstancias individualizadas y variables en cada supuesto» – Sentencia de 13 de noviembre del 2000, recurso 4391/99, auto de 11 de febrero de 2003, recurso 1218/2003, y las resoluciones que en ellos se citan -.

 

Asímismo, en el escrito de interposición del recurso falta también una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, pues el análisis de ésta se centra, como pone de relieve la parte recurrida, en una contraposición genérica de algunos pasajes de las Sentencias comparadas, pero sin realizar un examen completo de los hechos que concurren en cada caso y en especial de los que ponen de relieve las diferencias de los supuestos decididos.

 

En base a ello, la Sala desestima el recurso y concluye que se incumple también el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

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