Eva Vilalta, Abogada. Asesora en Gros Monserrat
¿Han sentido escalofríos alguna vez al recibir una carta certificada de la Agencia Tributaria? Lo cierto es que las notificaciones de Hacienda y más si son para comunicar el inicio de un procedimiento de inspección, siempre nos pillan por sorpresa y un poco de miedo, aunque aparentemente no tengamos motivos de preocupación.
A continuación, vamos a ver en que consiste el procedimiento de Inspección y que derechos y facultades tenemos nosotros frente a la Administración en estos casos.
Sumario
¿Cómo empieza el procedimiento de inspección?
¿Me avisarán del inicio del procedimiento?
¿Puedo oponerme a que la Inspección entre en mi local o domicilio?
¿Por qué me inspeccionan a mí y no a otro?
¿Podría afectarme una inspección que no se dirija a mí desde un inicio?
¿Cuánto puede durar el procedimiento inspector?
¿Puede la Administración inspeccionar ejercicios transcurridos los 4 años?
La Inspección Tributaria se trata de un procedimiento ampliamente regulado por la Ley General Tributaria (LGT), y desarrollado por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección (RGGI), reglamento que, por cierto, fue modificado con efectos a partir de 1 de enero de 2018.
Con este procedimiento, se persigue un doble objetivo, pues su intención no sólo es descubrir los datos que sean ignorados por la Administración, sino que también consiste en comprobar la veracidad y la exactitud de aquellos que ya están en su poder.
Y es que, durante el procedimiento nunca se sabe lo que puede pasar.
- ¿Cómo empieza el procedimiento de inspección?
El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración, que podrá inspeccionar de forma general, todos los aspectos de la declaración de un determinado período (cómo por ejemplo el Impuesto sobre Sociedades de 2015) o, parcial, relativa a unos extremos concretos de ésta (por ejemplo, las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades de 2015).
Además, en los casos de inspección parcial, aunque pueda parecer curioso, el propio contribuyente tiene la opción de solicitar a la Administración que ésta se dirija contra todos los aspectos de su declaración. El objetivo que se puede perseguir esta decisión es evitar que otros aspectos del mismo tributo y del mismo período puedan ser inspeccionados en un futuro.
- ¿Me avisarán del inicio del procedimiento?
La Inspección puede comunicar al obligado mediante notificación que se presente en las oficinas de la AEAT, o puede trasladarse a su domicilio, ya que está facultada para personarse directamente en el domicilio fiscal del obligado tributario, incluso sin necesidad de avisarlo previamente. Además, a estos efectos, se deberá considerar a los funcionarios encargados de la inspección como agentes de la autoridad.
Para asegurar la efectividad en sus actuaciones, la LGT y el RGGI dotan al órgano de inspección, de un conjunto de facultades como el análisis de la documentación, la obligación de que se les atienda o la entrada y reconocimiento de fincas, siendo ésta última la más controvertida.
- ¿Puedo oponerme a que la Inspección entre en mi local o domicilio?
En un primer momento, puedo negar la entrada a la Inspección. Aunque debemos advertir que este impedimento será temporal, porque como ya sabemos, la Administración cuenta con unas facultades especiales durante el procedimiento…
Si nos encontramos ante esta situación, es muy importante distinguir si el espacio donde quieren acceder constituye, o no, “domicilio constitucionalmente protegido”, ya que la autorización válida variará en cada caso.
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