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PERIODO DE PRUEBA

PERIODO DE PRUEBA

Despido durante el periodo de prueba de mujer embarazada. La doctrina de las SSTC 92/2008 y 124/2009, no ha sido desatendida u obviada por las Sentencias impugnadas en amparo, y en particular por la dictada en casación para la unificación de doctrina por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al considerar al desistimiento empresarial durante el periodo de prueba no le era aplicable la regla sobre la nulidad objetiva del despido en caso de embarazo establecida por el art. 55.5.b) LET, dada la distinta naturaleza jurídica de las instituciones del despido y de la extinción del contrato en el periodo de prueba. La extinción del contrato durante el periodo de prueba será nula (como cualquier otra decisión extintiva) si se produce con vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora, lo que no acontece en el caso.

Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de octubre de 2013.

En el caso se interpone recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid de 2 de diciembre de 2009, así como contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de junio de 2010, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior, y contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2011, que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Como antecedentes, la demandante de amparo fue contratada como comercial el 24 de junio de 2009 por la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., mediante un contrato de seis meses de duración, prorrogables automáticamente por períodos iguales, pactándose un período de prueba de dos meses. En la fecha del contrato la trabajadora se encontraba embarazada de diez semanas, no constando que la empresa tuviera conocimiento de ello. El 4 de agosto de 2009 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción del contrato por no superación del período de prueba. En la misma fecha comunicó idéntica decisión extintiva a otro trabajador contratado también en la misma fecha.

En la demanda de amparo se aduce que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).

 

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo.

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