Destacado
á En Cataluña se espera para el mes de octubre de este año la aprobación de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que disminuirá su carga fiscal.
á Debemos recordar la posibilidad de planificar una futura sucesión – o donación -, que permita la optimización de su coste fiscal vía I.R.P.F.
1. Introducción
En el artículo anterior hacíamos referencia a las expectativas de camino de la normativa que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en virtud de la capacidad que ha sido cedida en las Comunidades Autónomas, en especial en materia de reducciones en la base imponible y posible modificación de la tarifa.
El pasado 22 de junio aparecía en los periódicos el anuncio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Dª Esperanza Aguirre, en el Foro Madrid por la competitividad respecto a la futura supresión del Impuesto sobre Donaciones en una Comunidad, en el ámbito familiar y a partir del año 2006. En Cataluña se espera para el mes de octubre de este año la aprobación de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que disminuirá la carga fiscal del mismo.
Sin embargo, hoy queremos recordar la posibilidad de planificar una futura sucesión – o donación -, que permite la optimización de su coste fiscal vía el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde