Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2007.
La cuestión que se plantea en el presente expediente es la de determinar cuál ha de ser la base de retención sobre la que aplicar el tipo de retención previsto en los pagos que efectúe una compañía de seguros a sus agentes dependientes.
En virtud de la Orden de 17 de abril de 1980 por la que se aprueba la doctrina expuesta en las contestaciones a consultas de carácter vinculante por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Agente de Seguros afectos a Compañía realizarán una actividad profesional. Por tanto, las empresas o entidades para las que presten sus servicios les retendrán el 5%. Ellos habrán de realizar el pago fraccionado, llevar el libro-registro de ingresos y gastos y efectuar su declaración final del Impuesto, en la que deducirán para determinar la base los gastos profesionales, desgravando de la cuota las retenciones y pagos fraccionados realizados. Cuando se trate de Agentes libres o afectos de seguros o Agentes comerciales, que hayan cedido comisiones a Subagentes, el 5% de retención se aplicará al importe de las comisiones acreditadas y abonadas una vez reducido el importe de las comisiones cedidas, cuando este dato conste a la empresa.
La Sala reconoce la posibilidad de aplicar al caso debatido la Orden de 1980, aunque no por tratarse de una norma no derogada tácitamente por las disposiciones de superior rango dictadas más tarde y que (no debe olvidarse esto) constituyen la norma esencial en la regulación de un Impuesto capital en el sistema tributario, el IRPF, sino porque el principio de buena fe en las relaciones con los contribuyentes exige mantener el carácter vinculante de las consultas cuando éstas vienen referidas a preceptos interpretados que, en lo esencial, no han sido modificados por las normas posteriores.
Así, no hay en absoluto una regulación nueva y distinta del reglamento de IRPF de 1991 que desvanezca o haga perder su sentido propio a la consulta dirigida y contestada en relación con el régimen de retención a los agentes, puesto que ni uno ni otro precepto reglamentario hacen la más mínima alusión a éstos, sino que la consulta, más que interpretativa del contenido explícito de un precepto, lo que hace es extraer de su espíritu una previsión tan específica que ni siquiera aflora al texto reglamentario, plasmándose en un enunciado integrador y extensivo del precepto.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285869
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