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Por aplicación del artículo 5.1 del Código Civil el período de prueba se computa –de fecha a fecha–

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de junio de 2006.

Consiste la cuestión debatida en el presente recurso contencioso-administrativo en el debate sobre el cómputo del plazo de duración del período de prueba. Concretamente, el empleado que había iniciado su relación laboral el 1 de diciembre de 2005 había recibido una carta el día 31 de enero de 2006 en la que la empresa le comunicaba la extinción de la relación laboral por no haber superado el período de prueba. Sin embargo, el día 31 de enero de 2006 inició su jornada laboral que finalizó el día 1 de febrero de 2006 a las 6 horas.

 

Lógicamente, se plantea la cuestión de determinar si el cese producido el día 1 de febrero de 2006 tiene lugar dentro de los dos meses establecidos como período de prueba para un trabajador que inició sus servicios el día 1 de diciembre de 2005.

 

La Sala resuelve el supuesto planteado de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en las Sentencias de 15 y 18 de febrero de 2000 y en las Sentencias del TSJ de Madrid de 26 de noviembre de 1998 y 30 de diciembre de 2000. Por aplicación del artículo 5.1 del Código Civil, el período de prueba se computa –de fecha a fecha– por lo que iniciada la prestación de servicios el día 1 de diciembre de 2005, los dos meses de prueba se completaron el 31 de enero de 2006.

 

Al terminar los servicios para la empresa el trabajador el día 1 de febrero de 2006, se efectuaba fuera del período de prueba y se ha de calificar el ceso como despido improcedente.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 274356.

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