Por Ayming
- A lo largo de este año se ha declarado la inconstitucionalidad del devengo de la plusvalía municipal en todo el territorio nacional salvo Bizkaia.
- El gobierno foral ha reaccionado y publica el 22 de junio de 2017, el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Una importante novedad de este real decreto respecto a los otros aprobados en territorio foral es, que cuando en el recibo del IBI no se separa el valor de construcción y suelo, puede tomarse como referencia para determinar si hay pérdidas, el valor del recibió del IBI en el momento de la adquisición o transmisión aplicándole una reducción del 60%.
- A pesar de que ya se ha regulado la plusvalía en todo el territorio, hay cuestiones todavía por resolver.
A lo largo de este año se ha declarado la inconstitucionalidad del devengo de la plusvalía municipal en todo el territorio nacional salvo Bizkaia. Pudiendo destacar los siguientes hitos al respecto:
-Las Sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero y 1 de marzo del 2017, en relación a la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre varios artículos de las Normas Forales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa y del Territorio Histórico de Araba.
-La Sentencia de 11 de mayo del 2017, respecto a la normativa vigente en territorio común, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos sometidos a cuestión de inconstitucionalidad, si bien únicamente en la medida en que sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica.
En Bizkaia, ante la falta de cuestiones de inconstitucionalidades sobre los artículos que regulan en este territorio el hecho imponible, han sido los tribunales los que han reaccionado al respecto. Así el juzgado contencioso administrativo de Bilbao, en sentencia de fecha 8 de mayo del 2017, anula la liquidación recurrida, al entender que no se da el hecho imponible para que se dé devengo del impuesto, y que por consiguiente, tal liquidación es contraria al principio de capacidad económica que recoge nuestra constitución, de forma similar al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en las tres sentencias dictadas hasta el momento.
Pues bien, el gobierno foral ha reaccionado y publica el 22 de junio de 2017, el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming ha comentado sobre el contenido de este real decreto que “es muy similar a los ya aprobados en los territorios históricos de Araba y Gipuzkoa. Únicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos, se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto. Para establecer este incremento, se compara el valor que figura en la escritura pública de adquisición y transmisión del valor del suelo”
Si para determinar la existencia del valor del suelo, éste no aparece desglosado en las escrituras públicas, el criterio para determinar el valor de adquisición y transmisión del suelo sobre el que se construye el bien inmueble, debe guardar relación con el % del valor del suelo y construcción que establece el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles vigente en momento de la transmisión.
Una importante novedad de este real decreto respecto a los otros aprobados en territorio foral es, que cuando en el recibo del IBI no se separa el valor de construcción y suelo, puede tomarse como referencia para determinar si hay pérdidas, el valor del recibió del IBI en el momento de la adquisición o transmisión aplicándole una reducción del 60%.
Respecto a la entrada en vigor del mismo, se establece que ese Real decreto no se aplicará en aquellas liquidaciones que hayan adquirido firmeza, y sí en aquellas recurridas que estén pendiente de resolución. No obstante, a pesar de que ya se ha regulado en todo el territorio, la falta del devengo de la plusvalía en caso de pérdida, hay cuestiones todavía por resolver como por ejemplo:
- ¿Quién debe probar la pérdida patrimonial en territorio común? Según recientes sentencias de los juzgados contenciosos administrativos de Cartagena, debe ser la Administración, pero hasta el momento, todas sentencias de nuestros tribunales defendían lo contrario, que es el contribuyente el que debería probar la pérdida patrimonial.
- ¿Solo hace falta escrituras para justificar la pérdida patrimonial o hace falta una prueba pericial? Según el contenido de los reales decretos de Araba, Guipuzkoa y Bizkaia y algunas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia de finales del 2016 y del juzgado contencioso administrativo de Logroño, las escrituras es medio suficiente para acreditar la pérdida, sin embargo, la mayoría de las sentencias existentes por nuestros tribunales no lo consideran una prueba válida para acreditar dicha pérdida patrimonial.
- ¿En qué momento se debe aportar la prueba documental? y ¿qué ocurre en aquellos casos que obtengo ganancias pero estas son irrisorias en función del importe pagado por el devengo del impuesto? A estas dos preguntas, sin suficiente doctrina y jurisprudencia existente, no tenemos aún respuesta, concluye David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming.