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PRESENTANDO LA DECLARACIÓN DE I.R.P.F. Y PATRIMONIO 2004

 


1.   Introducción


 


El artículo 97, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del 10), establece a cargo de los contribuyentes la obligación de presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.


 


No obstante, en los apartados 2 y 3 del citado artículo se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan en los mismos.


 


Finalmente, el apartado 4 del precitado artículo dispone que estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


 


A estos últimos efectos, el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del 4 de agosto), establece que la obligación de declarar a cargo de estos contribuyentes únicamente surgirá cuando los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las correspondientes reducciones o deducciones.


 


Por lo que se refiere al contenido de la declaración correspondiente al ejercicio 2004, la ausencia de modificaciones normativas relevantes en el ámbito de la regulación estatal del Impuesto para el citado ejercicio no mpide que puedan destacarse como novedades más significativas, que cuentan con su adecuado reflejo en los modelos de declaración, las siguientes:


 


1.        En primer lugar, el nuevo régimen fiscal de las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE del 19), que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.4 y 59, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, constituyen rendimientos del trabajo para el titular del patrimonio protegido y generan derecho a reducción de la base imponible del aportante cuando éste sea el cónyuge o un pariente de la persona discapacitada.


 


2.        En segundo lugar, la reducción del 65 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en régimen de estimación directa que pueden aplicar los contribuyentes beneficiarios del régimen especial Copa América 2007 , en los términos establecidos en la Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, (BOE del 31) y en el artículo 13 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las Medidas para atender los compromisos derivados dela celebración de la XXXII edición de la Copa América enla Ciudad de Valencia (BOE del 6) y, por último, las medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en el ejercicio 2004 contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para l año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 30).


 


Por lo que atañe a los contribuyentes obligados a declarar, el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto dispone en su apartado 1 que éstos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Hacienda, estableciendo, además, en su apartado 2 que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine.


 


En este sentido, el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto establece que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una declaración-liquidación complementaria.


 

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