á Son numerosas aún las personas que mantienen la obligada cita anual con la Administración Tributaria.
á Todas las personas que efectúan actividades empresariales y profesionales quedan obligadas a presentar la declaración-liquidación del IRPF en su modalidad ordinaria.
á Ha desaparecido la modalidad de declaración-liquidación abreviada.
á Se mantienen la modalidad de declaración-liquidación ordinaria y simplificada
á Se mantiene la posibilidad de fraccionar el pago de la cuota resultante sin intereses ni recargos.
á Sólo los residentes que poseen una base imponible superior a 17.300.000 o un patrimonio superior a 100 millones, están obligados a presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
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