á Son numerosas todavía las personas que mantienen la obligada cita anual con la Administración Tributaria.
á La declaración de este ejercicio será la primera que se presente en euros, si bien no existen variaciones en la escala del impuesto ni en los mínimos personales o familiares, puesto que únicamente se ha procedido a convertir los importes, de pesetas a euros.
á Otro de los cambios introducidos este año se refiere al plazo de presentación de las liquidaciones, ya que, con independencia de que las declaraciones sean positivas o con derecho a devolución, deberán presentarse entre el 2 de mayo y el 1 de julio de 2002.
á Todas las personas que efectúan actividades empresariales y profesionales quedan obligadas a presentar declaración-liquidación del I.R.P.F. en su modalidad ordinaria.
á Se mantienen las modalidades de declaración-liquidación ordinaria y simplificada, si bien la modalidad de declaración-liquidación abreviada desapareció en la pasada campaña.
á Se mantiene la posibilidad de fraccionar el pago de la cuota resultante sin intereses ni recargos.
á Como novedad este año se añade la posibilidad de compensación de pagos de deudas tributarias entre cónyuges, cuando la declaración de un contribuyente casado y no separado legalmente resulte a ingresar, y la de su cónyuge, a devolver.
á Para poder fraccionar el pago resultante de la declaración será necesario que ésta se presente dentro de plazo, y el ingreso de las declaraciones-liquidaciones complementarias no podrá fraccionarse.
á Las alteraciones o correcciones manuales que puedan realizarse sobre los datos impresos en las declaraciones o en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución no producirán efectos ante la Agencia Tributaria.
á La declaración-liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio debe presentarse conjuntamente con la del IRPF, en el mismo plazo que esta última.
á Sólo los residentes que poseen una base imponible superior a 18 millones o un patrimonio superior a 100 millones de pesetas están obligados a presentar declaración-liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
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