- Gracias al nuevo criterio interpretativo del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia sobre la deducibilidad fiscal de los gastos asociados al uso del vehículo.
- Hasta el momento, solo podían deducirse los gastos relacionados con el uso de un vehículo (combustible, peajes, aparcamiento), si está afecto totalmente a la actividad profesional en el IRPF/IRNR.
- El TEAR de Valencia establece que los gastos derivados del desplazamiento no pueden negarse sin más porque el vehículo esté parcialmente afecto a la actividad.
- A modo de ejemplo, el ahorro fiscal que un profesional liberal podría obtener con un gasto mensual de 250€ en combustible para desplazamientos de trabajo, 100€ en peajes y parkings y 700€ en gastos de mantenimiento, es de 4.900€, cantidad similar al mínimo personal que tiene un contribuyente en su IRPF.
- Los numerosos colaboradores de las más de 22.568 medianas empresas que hay en España podrían beneficiarse de esta medida.
Por Ayming
La resolución de 21 de junio de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, que supone un primer paso en la mejora de la presión fiscal para los profesionales liberales. Gracias a este nuevo criterio interpretativo sobre la deducibilidad fiscal de los gastos asociados al uso del vehículo, los trabajadores colaboradores de las más de 22.568 medianas empresas que hay en España, podrían beneficiarse de esta medida.
A modo de ejemplo, el ahorro fiscal que un profesional liberal podría obtener con un gasto mensual de 250€ en combustible para desplazamientos de trabajo, 100€ en peajes y parkings y 700€ en gastos de mantenimiento, es de 4.900€, cantidad similar al mínimo personal que tiene un contribuyente en su IRPF.
Hasta el día de hoy, la normativa tributaria considera que cuando un contribuyente usa el vehículo tanto para uso particular como de la empresa, el gasto no es deducible en el IRPF/IRNR y parcialmente deducible a efectos de IVA, así como todos los gastos derivados de su uso (combustible, reparaciones, peajes, parking). Así, entre otras, en la Consulta Vinculante V091-14, se establece que “la deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo tales como combustible, peajes y aparcamiento en parkings públicos, a los que hace referencia el escrito de consulta, quedará condicionada como requisito previo, a que el vehículo del que procede dicho gasto, tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el consultante. Para que el vehículo objeto de consulta tenga la consideración de elemento patrimonial afecto, sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su utilización (entre los que se encuentran, entre otros, los gastos de combustible, los de peajes y los de aparcamiento). No operando la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva”.
Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Valencia ha dado una nueva interpretación, al considerar que los gastos derivados del desplazamiento no pueden negarse sin más porque el vehículo esté parcialmente afecto a la actividad, ya que de esta manera estamos discriminado de manera injustificada al contribuyente que usa su vehículo para el desarrollo de su actividad, respecto a otros que usan otros medios de transporte, por ejemplo taxis, metro.
David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming, ha declarado al respecto que “queda por ver si ésta es una opinión aislada o va a establecer un criterio seguido de forma generalizada por nuestra Agencia Tributaria. Hasta el momento actual, el Tribunal Económico Administrativo Central no se ha pronunciado al respecto. Parece lógico pensar que los gastos que tiene el contribuyente por el uso del vehículo sean considerados parcialmente deducibles cuando éste pueda demostrar la afectación a su actividad económica, con independencia de que el vehículo esté totalmente afecto o no a la actividad”.