1. Requisitos previos a la contratación electrónica
La normativa – artículo 10 L.S.S.I.C.E -, en relación con este apartado, indica aquella información que todo prestador de servicios de la Sociedad de la Información debe facilitar tanto a los destinatarios de los mismos, como a los órganos competentes[1]:
1. Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, y, en su caso, su dirección de correo electrónico.
a) Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
b) El título académico oficial o profesional con el que cuente.
c) El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
d) Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
2. El Número de Identificación Fiscal que le corresponda.
3. Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
4. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
Por tanto, cualquier persona que acceda a una página web, antes de realizar cualquier acto debe tener la posibilidad de acceder de forma permanente, fácil, directa y gratuita a dicha información. Las razones de la exigencia de dicha información es para que aquel internauta – consumidor o usuario- que quiere contratar a través de la Red, pueda relacionar la «empresa´´ que opera en la Red con «una´´ que opera en el mundo físico. En otras palabras, se pretende a través de esta información que el que decide contratar a través de la Red tenga confianza en la empresa que vende sus servicios a través de la Red, pues de esta forma el comprador podrá saber que esa empresa tiene una representación en el mundo físico. Esta idea entronca con la expuesta en el apartado correspondiente a la INTRODUCCIÓN, referente a la necesidad de generar confianza en los consumidores y usuarios.
[1] Vide artículo 10 LSSI.
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