- El incumplimiento por parte de las sociedades de la obligación de efectuar el depósito de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil de su domicilio comportará sanciones pecuniarias y a su vez el cierre registral.
- Los obligados a la presentación de las cuentas anuales pueden servirse de cualquier mandatario para cumplir con su obligación.
- Para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre, si se agota el plazo legal para la aprobación de las cuentas anuales hasta el 30 de junio del año siguiente, éstas podrán presentarse hasta el 30 de julio inclusive, excepto que dicha fecha coincida con un día festivo.
- Cuando se ha incumplido con el depósito de cuentas, el Registrador efectúa el llamado «cierre registral.´´, y, a partir de esa acción, no puede realizarse la inscripción de documentos, salvo en determinados casos.
- Las sanciones económicas no son de despreciar: la multa puede oscilar desde los 60.000 euros a los 120.000 euros, para aquellas compañías con facturación inferior a los 600.000 euros.
- La sanción se impondrá siempre a la mercantil -no a los administradores- y prescribirá a los tres años de la finalización del plazo del depósito de cuentas.
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