á Los denominados tickets o vales de comida se implantaron en España en la mitad de la década de los años setenta, registrando desde entonces unas tasas de crecimiento bastante significativas.
á La discriminación entre vales-comida y comedores de empresa se eliminó con la publicación del Real Decreto 1100 / 1994, de 27 de Mayo, por el que se modificaron una serie de artículos de la antigua Ley del IRPF.
á La entrega a los trabajadores de vales Á¢– comida se considera como entrega de productos a precio rebajado efectuada en comedores de empresa, siempre que no superen una cuantía determinada y cumplan una serie de requisitos.
á Si el importe de la consumición es inferior al valor del cheque, no se devuelve cantidad alguna, lo cual supone un claro beneficio para los establecimientos de hostelería.
á Para las empresas que solicitan los tickets o talones y se los entregan a sus empleados, éstos suponen un gasto fiscalmente deducible.
á Si la entrega de los talones no se ha establecido mediante Convenio o acuerdo colectivo, también se admite el gasto fiscal siempre que con arreglo a los usos y costumbres de la empresa así se considere.
á También sería gasto deducible para el empresario o profesional que se lo entregue a sus empleados, ya que aunque tributen por el I.R.P.F., el rendimiento de su actividad se determina con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades.
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