Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de febrero de 2008.
El encargado del centro de trabajo de una sociedad disfrutó de su período vacacional y cuando se reincorporó a su puesto de trabajo algunos trabajadores le comentaron que varios empleados habían estado sustrayendo material perteneciente a la empresa como cable de las bobinas que se utilizan para el cableado de los techos y perfiles de aluminio que se emplean para hacer las puertas interiores y poner la tabiquería interior. La empresa, tras seguir el procedimiento previsto en el convenio colectivo, acordó el despido disciplinario de los tres empleados.
En la carta de despido aparece la explicación de la forma en que se realizaban las sustracciones de materiales: cortando y preparando el material para empaquetarlo y, a continuación, salían con esos paquetes de la fábrica y los introducían en el maletero de sus vehículos particulares.
La Sala admite la validez de la decisión adoptada por la empresa ya que, en aplicación del Convenio colectivo correspondiente (el de la Industria Siderometalúrgica de Murcia), en su artículo 51, apartado c), se considera falta muy grave merecedora de la sanción de despido, “el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar”.
Existe, pues, un despido disciplinario que debe ser declarado procedente, sin que a ello sea óbice el hecho de que a lo mejor era para pequeños trabajos en su hogar, pues aunque así fuera, se trata igualmente de material sustraído a la empresa sin su consentimiento y que también encajaría en dicho precepto del Convenio Colectivo y en los artículos del Estatuto de los Trabajadores que regulan el despido procedente (art. 54).
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285846
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