Alertas Jurídicas sábado , 27 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Procede la admisión de motivos distintos a los previstos en el artículo 138 de la L.G.T. cuando éstos determinen la inviabilidad del procedimiento de apremio, como el error en la fijación del sujeto pasivo.

Procede la admisión de motivos distintos a los previstos en el artículo 138 de la L.G.T. cuando éstos determinen la inviabilidad del procedimiento de apremio, como el error en la fijación del sujeto pasivo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de febrero de 2001

En este supuesto, la Diputación Provincial de A Coruña reclamaba, por la vía de apremio, una serie de débitos en concepto de impago de los recibos correspondientes al precio público del Colegio Calvo Sotelo del ejercicio 1993.  La parte recurrente alegaba que dichos débitos correspondían a los servicios prestados por dicho Colegio cuando su hijo era mayor de edad, por lo que existía un error en la identificación del sujeto pasivo del tributo, vulnerando esta falta de legitimación pasiva el derecho a la defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución.


 


La Sala estima que, si bien es cierto que al procedimiento de recaudación no pueden extrapolarse los problemas y cuestiones que debieron alegarse y resolverse en la fase de gestión, puesto que en principio frente a la providencia de apremio no pueden oponerse otros motivos que los aludidos, con carácter tasado, en los artículos 137 y siguientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, en cuanto determinan:


 


í¬Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:


 


-˜          Pago o extinción de la deuda.


-˜          Prescripción.


-˜          Aplazamiento.


-˜          Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el curso del procedimiento de apremioí®.


 


Ahora bien, el Tribunal manifiesta que también es cierto el hecho de que, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, es posible alegar aquellos otros motivos que guarden con aquellos un fundamento idéntico o una misma unidad de razón, en concreto los que hagan relación a la ausencia de elementos o requisitos previos que, de constatarse su inexistencia o invalidez, determinen forzosamente la inviabilidad del apremio y del procedimiento incoado.


 


Por tanto, el fallo afirma que, abierta la vía de apremio contra persona que no ostenta la condición de sujeto pasivo tributario, ha de devenir forzosamente inviable el procedimiento incoado contra el mismo, al no resultarle exigible el importe así reclamado, remitiéndose a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 23 de enero de 1999  -que, a su vez, invoca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 14 de marzo del 2000, la cual establece:


 


í¬Esto no implica una ampliación extensiva de las categorías que enuncia el artículo 398 de la Ley General Tributaria, sino que es una consecuencia derivada de la naturaleza de la vía ejecutiva, puesto que si no existe sujeto pasivo, no hay deuda alguna que pueda ejecutarse, ya que aquella titularidad pasiva le causaliza la ejecución.


 


En este caso, la vía de apremio abierta contra quien no ostente la cualidad de sujeto pasivo tributario, debe calificarse como un acto de contenido imposible, dada la absoluta inadecuación originaria del acto a la realidad, con extralimitación de la potestad ejecutiva de la Administración, puesto que ésta dirige sus exorbitantes poderes – los derivados de la autoejecución ñ contra un sujeto que no resulta ser deudor a la Hacienda Pública, deviniendo incausado el apremio, a tenor de lo que previene la letra e) del artículo 62 de la Ley 30/1992í®


 


En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declara la improcedencia de la vía de apremio iniciada contra el recurrente, al no ser sujeto pasivo del tributo.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día