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Procede la deducción de las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje incluso si su pago se acredita con posterioridad.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de diciembre de 2002

En este caso, la Inspección levantó Acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio de 1994, en la que se hizo constar que se habían observado, en la contabilidad de la sociedad, una serie de anomalías sustanciales como consecuencia de la contabilización de gastos inexistentes, procediendo a modificar el resultado contable, al no incluir entre los gastos 4.143.062 ptas. que no se consideran deducibles como gastos de personal, proponiendo una liquidación paralela.


 


El fallo determina que, con independencia de los efectos que, en las relaciones laborales pueda tener el hecho de que a los trabajadores se les abone, como dietas o gastos para viaje, lo que la Administración entiende que, en su caso, pudiera ser salario, ello no obsta a la posibilidad de que la recurrente, desde el punto de vista de la configuración de dichos pagos como gastos deducibles, lo acredite suficientemente. En primer lugar, debe partirse del hecho de que no existe ocultación alguna, puesto que la sociedad reflejó claramente dichos gastos en su contabilidad, como también admite la Administración.


 


Pero, además, para justificar dichos gastos, la entidad aportó el correspondiente Resumen Anual (Modelo 190) de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en soporte informático.


 


Así, la Sala se remite a lo dispuesto por la Resolución del TEAR de Valencia de 4 de junio de 1997, en cuanto dispone:


 


 í¬Que no se hayan presentado los documentos justificativos del gasto no es razón suficiente para que la Inspección considere que el gasto es inexistente, máxime cuando la Inspección tenía la posibilidad de obtener tal información de los perceptores de los pagos discutidos, a los que estaba investigando, y de donde derivaron las actuaciones inspectoras contra la mercantil citada, haciendo constar que la misma cesó en su actividad industrial procediendo al cierre de la fábrica y al despido del personal, previa la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo.


 


í¬En este caso, los locales donde radicaba la sociedad había quedado a favor de una entidad bancaria y era preciso desalojarlos; la actitud de falta de colaboración de los trabajadores provocó que el traslado de los archivos fuera hecho sin la debida diligencia, lo que motivó que parte de la documentación se extraviara, razón por la cual no pudieron presentarse ante la Inspección los documentos justificativos de los pagos. Estas circunstancias fueron expuestas a la Inspección, quien tuvo la posibilidad de interrogar a los trabajadores que habían percibido los pagos, no sólo sobre si éstos habían existido o no, sino sobre las demás circunstancias alegadasí®.


 


En base a ello, la Sala estima el recurso y declara la procedencia de la deducción.

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