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Procede la deducción en el Impuesto de las inversiones realizadas en activos fijos nuevos por parte de una sociedad de arrendamiento financiero.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2002

La cuestión litigiosa consiste en que la entidad mencionada alega la procedencia de la deducción por inversiones realizadas por sociedades de arrendamiento financiero en activos fijos nuevos, a tenor de la redacción otorgada por el artículo 97 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, al artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, siempre que la inversión se realice efectivamente, se contabilicen en el inmovilizado las cantidades invertidas y permanezcan en funcionamiento en la empresa durante cinco años como mínimo, o durante su vida útil si ésta fuera inferior.El fallo determina que la cuestión ha sido resuelta por esta Sala en sus Sentencias de 8 de abril del 2000 y de 23 de marzo de 2002, a cuyos razonamientos se remite. Así, el Tribunal estima las pretensiones formuladas por la entidad recurrente, y establece que, según impone el artículo 102.1, regla 3º, se practique una nueva liquidación y se deduzca de la cuota del Impuesto sobre Sociedades la cantidad de 28.243.084 ptas., como importe de la deducción por las inversiones en activos fijos nuevos, adquiridos en 1988 para ser explotados en arrendamiento financiero, así como el reconocimiento de remanentes de deducciones por este mismo período y concepto, por importe de 28.150.994 ptas.El Tribunal manifiesta que, tal y como se especifica en el expediente administrativo y en la resolución del Tribunal Central, la entidad recurrente efectuó, en el ejercicio de 1988, inversiones en tales activos, que daban derecho a una deducción por importe de 51.786.649 ptas., no aplicándose tal deducción por la prohibición contenida en el artículo 214.1Á¢Ë†Â«.D del Reglamento de 1982, excluyendo los bienes cedidos a terceros, posteriormente dejada sin efecto por la Sentencia de 19 de junio de 1982. Por ello, es procedente la rectificación de la autoliquidación, en el sentido de acceder a la devolución de la cantidad de 23.623.448 ptas., quedando pendiente de aplicar en ejercicios sucesivos la cantidad de 28.150.994 ptas., por deducciones generadas en 1988.Así, la Sala, en virtud de la redacción que al artículo 26 de la Ley 61/1978 otorgó el artículo 97 de la Ley 33/1987, concluye que la sociedad de arrendamiento financiero, en cuanto adquirente de activos fijos nuevos, tenía derecho a realizar la deducción por inversiones pretendida, al haber cumplido con los requisitos previstos para ello. Y establece que la reforma de la Ley 33/1987 implicó que, habiéndose otorgado en los ejercicios anteriores a los arrendatarios la posibilidad de efectuar la deducción por inversiones en activos fijos adquiridos en régimen de í¬leasingí®, en los ejercicios posteriores, como en el presente supuesto, ésta únicamente podían realizarla los arrendadores. En consecuencia, el fallo anula la Sentencia impugnada y declara el derecho de la recurrente a la rectificación de la autoliquidación presentada.

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