Sentencia del Tribunal Supremo de 2004
En el presente expediente, el fallo determina que la normativa contenida en el artículo 234 del Real Decreto 2631/1982 de 15 de octubre – Reglamento del I.S. – es reproducción de la contenida en la O.M. Hacienda de 25 junio 1965 – normas sobre beneficios fiscales en los Impuestos sobre Sociedades e industrial para las reservas destinadas a inversiones de exportación -, es decir, lo que a partir de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre (Ley del I.S.) serían análogas inversiones acogibles a la deducción por inversiones, pero con sus mismas limitaciones, a saber: que sólo contemplaban la exportación de productos, susceptibles de ser mostrados en ferias y exposiciones y de publicidad o marketing, pero sin tener presente la actividad exportadora de ingeniería, es decir, de conocimientos tecnológicos.
Es lamentable que dicha normativa haya sido ajena a dicha actividad, a la que se dedica la empresa recurrida, por eso la exigencia a ésta de los requisitos contenidos en dicho artículo, para que pueda efectuar la deducción por inversiones de exportación como consecuencia de diversos gastos concretos realizados para la consecución de proyectos y trabajos llevados en el extranjero, es sustancialmente inapropiada.
Así, la Sala estima que es incuestionable que dicha mercantil no pudo hacer una publicidad de sus conocimientos de ingeniería y de su nivel tecnológico, así como de los Proyectos que ha llevado a la práctica como si se tratase de un bien de consumo, ya que su fama y promoción se consigue por cada proyecto concreto que realiza. De igual modo, el requisito de proyección extra-anual de los gastos de publicidad y propaganda casa mal con la peculiaridad de la actividad exportadora de ingeniería, que se manifiesta en multitud de Proyectos e instalaciones llave en mano, muy diversos.
Por tanto, el Tribunal entiende que resulta imposible que las empresas de ingeniería hagan publicidad y propaganda de productos y mercancías, porque no los exportan, y en cuanto a sus Proyectos, resulta fuera de lugar pretender su publicidad y propaganda. Ante la laguna reglamentaria y ante la imposibilidad de exigir requisitos inapropiados para la actividad de exportación de ingeniería, hay que acudir como solución razonable a lo que diga y mantenga el Instituto Español de Comercio Exterior, que estudia y conoce cada Proyecto y, en su caso, acuerda conceder subvención.
Además, la Sentencia advierte que la relación de Proyectos llevados a cabo por la mercantil recurrida en todo el mundo, referidos a realizaciones de lo que se denomina tecnología punta, descarta que haya de seguirse una interpretación restrictiva, que pugna con la finalidad de las normas reguladoras de la deducción por inversiones de exportación
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