Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2002
En este expediente, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación, interpuesto por un profesor de mercantil, contra una Sentencia por la que se declaró conforme a derecho la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) sobre denegación de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) al no aportar éste la documentación requerida por la Circular emitida por el Instituto de Contabilidad.
El actor alega, como primer motivo del recurso, la nulidad de la Resolución impugnada, por prescindir absolutamente del procedimiento establecido, ya que la Circular por la que se le requería para completar la documentación aportada no fue notificada en forma.
La Sala rechaza el motivo, por entender que el recurrente no sufrió indefensión, pudiendo aportar la documentación bien inicialmente, bien en vía de recurso o bien en trámite de prueba, lo cual no solicitó. Tampoco considera que se haya producido arbitrariedad por la Administración, ya que el alcance que debe darse a la exigencia de formación teórica que deben demostrar quienes pretendan su inscripción son los conocimientos enunciados en la Octava Directiva, que son precisamente los tenidos en cuenta por el ICAC, sin que el título de Profesor de Mercantil exima de la justificac, ón de los conocimientos que incluye la menionada Directiva.
Por último, el fallo confirma el criterio seguido por la Administración al exigir que la experiencia se concrete en la actividad de auditoría de cuentas realizada por persona independiente, sin que baste cualquier trabajo realizado en el ámbito contable o financiero.
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