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Procede la devolución de los recargos ingresados por aplicación del artículo 61.2 L.G.T. declarado inconstitucional, incluso cuando hubieran sido objeto de Sentencia firme.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de diciembre de 2002

 


En el presente expediente, la mercantil recurrente había ingresado, en su momento, una serie de liquidaciones en concepto de recargo del 50% por ingreso fuera de plazo, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Por ello, al dictarse la Sentencia del Tribunal Constitucional número 276/2000, de 16 de noviembre, solicitó de la Agencia Tributaria la ejecución inmediata de la misma y la devolución de las sumas ingresadas.


 


No produciéndose esto – primero por silencio administrativo y después por diversas contestaciones que se acogen a estar la liquidación sometida a revisión jurisdiccional, o a corresponder a la tramitación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial – se entiende por la recurrente que se está vulnerado su derecho fundamental.


 


La citada Sentencia número 276/2000, de 16 de noviembre, del Tribunal Constitucional, en su parte dispositiva resuelve: í¬Declarar que el inciso primero del párrafo primero del artículo 61.2 de la Ley General Tributaria es inconstitucional y nulo, en cuanto establece un recargo único del 50 por 100 para los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera de plazo, sin requerimiento previo.í®


 


Por tanto, el fallo recuerda que nos encontramos con que la Sentencia del Tribunal Constitucional, por una parte, señala -y en base a ello declara inconstitucional el precepto- que los recargos exigidos, al amparo del artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, tienen naturaleza sancionadora y por otro recuerda y acuerda la aplicación del artículo 40.1 de su Ley Orgánica, conforme al cual las Sentencias declaratorias de inconstitucionalidad afectan de manera absoluta – aun habiendo Sentencia firme – en materia penal o sancionadora.


 


La consecuencia de lo anterior es que la Administración, en el presente supuesto, venía obligada por el tenor literal de la Sentencia 276/2000 a proceder a la devolución de los recargos ingresados, en mérito al artículo 61.2 declarado inconstitucional.


 


Puesto que ello no era sino una mera ejecución de Sentencia – del Tribunal Constitucional – venía obligada a hacerlo sin dilación alguna y sin que la circunstancia  de estar la liquidación sometida a revisión jurisdiccional afectase a ello – puesto que el proceso en cuestión ya tenía efecto, al ser inconstitucional y nula la liquidación – ni tampoco se podía oponer la necesidad de tramitar un procedimiento de responsabilidad patrimonial, puesto que no estamos en un supuesto de responsabilidad patrimonial – normal o del legislador -, sino en el de mera ejecución de Sentencia de inconstitucionalidad de precepto sancionador y, por ende, de simple devolución de ingresos indebidos.


 


En base a lo anterior, el Tribunal concluye que procede la estimación de la demanda, declarando el derecho a la devolución de los ingresos indebidos, con sus intereses desde la fecha del ingreso.


 

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