Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2005
En este supuesto, se estima el recurso contencioso-administrativo y con ello se declara el derecho del demandante a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por haber tenido que abonar una cierta cantidad en concepto del recargo del 50% para ingresos fuera de plazo sin requerimiento previo de deudas tributarias correspondientes al ejercicio de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LGT, en la redacción dada por la Ley 18/1991, de seis de junio, que fue declarado inconstitucional y nulo por STC.
Y es que al haberse operado una exclusión de responsabilidad para los contribuyentes por ingresos fuera de plazo sin requerimiento como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada de recargo, un acto de aplicación del mismo, como el aquí controvertido, es nulo de pleno derecho, siendo aplicable lo previsto en el artículo 40.1 LOTC que no obliga a acudir para fundar su revisión a otras normas legales, ni determina que el recurrente tenga que iniciar el camino más correcto de la declaración de revisión del acto administrativo y consiguiente de nulidad de pleno Derecho, a través de la vía prevista en el artículo 102 de la Ley 30/92 y ello por evidentes razones de economía procesal y ante la evidencia de la nulidad de pleno derecho.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 212471
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