Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2004
La cuestión esencial que en este recurso se plantea queda centrada en determinar si la entidad recurrente, en la instancia a que quedó hecha referencia en los antecedentes, acreditó suficientemente ante la Administración Tributaria y a efectos de la no exigibilidad del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, el origen de los recursos invertidos en España y la personalidad de los titulares directos o indirectos del capital social, así como la asunción del compromiso de notificar cualquier alteración o modificación, y las causas de ésta, a las autoridades competentes
Así lo exigía la Disposición Adicional Sexta de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), y desarrollaba el artículo 74.6 de su Reglamento de 30 de diciembre de 1991, pues, si bien son éstas las disposiciones «ratione temporis» aquí aplicables, el régimen de tal gravamen ha sido sustancialmente modificado por el artículo 32 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, y 7Á¢Ë« de su Reglamento de 26 de febrero de 1999.
Así, el Alto Tribunal no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de la actora aquí recurrida a la exención solicitada en el Impuesto Especial de Bienes Inmuebles de entidades no residentes.
La Sala considera que la Sentencia impugnada concluyó que se habían cumplido todos los requisitos formales y sustantivos exigidos por la Ley para reconocer el derecho de la exención y, en concreto, se había acreditado el requisito de la titularidad del capital social de la entidad no residente, así como el del compromiso de notificación de cualquier alteración con trascendencia tributaria, después de examinar el material probatorio aportado por la entidad mercantil solicitante de la exención.
Base de Datos FISCAL-LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
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