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Procede la iniciación de actuaciones por la Inspección derivada de datos obtenidos a consecuencia de un procedimiento penal.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de abril de 2004

 


En este expediente se postula en la demanda la anulación de la liquidación recurrida, invocando, en primer lugar, la ilegalidad de la actuación inspectora, por no acomodarse a lo acordado por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, así como por no estar incluida la entidad actora en los Planes de Inspección.


 


La demandante alude a la providencia dictada en fecha 22 de mayo de 1995 en el procedimiento penal conocido como caso í¬Banestoí®, en la que el instructor ordenó a la Agencia Tributaria la averiguación de los bienes y patrimonio de los que directa o indirectamente fueran titulares los querellados, solicitando asímismo información sobre el estado patrimonial de las sociedades mercantiles de las que tales querellados pudieran ser accionistas o partícipes.


 


Pues bien, dicho procedimiento tenía por objeto la investigación de unos hechos que no guardan relación con los que motivaron la incoación del Acta y la subsiguiente liquidación que nos ocupan, no mereciendo ningún reproche jurídico la actuación de la Inspección al llevar a cabo en toda su extensión la investigación ordenada por el referido órgano judicial, siendo obligado incoar el Acta correspondiente si como consecuencia de dicha tarea resultaba procedente regularizar la situación tributaria de la sociedad recurrente, actuación que, por tanto, no fue arbitraria ni quebrantó el principio de objetividad.


 


Asímismo, la Sala afirma que carece de relevancia en este proceso los argumentos relativos a la no inclusión de la actora en los Planes de Inspección, pues es evidente que las actuaciones de comprobación que constituyen el objeto de este recurso no derivaban del cumplimiento de esos Planes, los cuales no agotan las posibilidades de actuación de los actuarios, que están facultados por el artículo 18 del Real Decreto 939/1986 para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.


 


En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y declara la procedencia de la liquidación impugnada.


 

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